domingo, 14 de junio de 2020

DEL SERVIDOR PÚBLICO IDEAL



A propósito de los últimos días, he venido reflexionando detenidamente sobre el ideal de un servidor público, el cómo se asume y percibe el rol de los servidores públicos desde la perspectiva ciudadana en el marco que se establece por cuenta del Covid-19, y en el que los aciertos o descalabros en la administración estatal, desde el Presidente, Gobernadores, Alcaldes, funcionarios de administraciones y de la fuerza pública, tienen mayor trascendencia sobre las condiciones que enmarcan la concepción de calidad de vida en las comunidades.

Las crisis institucionales de las ultimas semanas no son cosa menor, escándalos en adjudicación de contratos, cuestionamientos al accionar de alcaldes y gobernadores por cuenta de sus decisiones, falta de transparencia en la destinación de recursos, violencia y abuso de autoridad por parte de miembros de la fuerza pública, pareciera una constante que deslegitima la credibilidad institucional y nos aleja de la real concepción del servidor público, y este aparte es particularmente complejo en un país como el nuestro que además está permeado por la sombra de la corrupción.

La función publica es difícil, el servicio publico en ocasiones suele caer en áreas grises en su ejercicio cotidiano por cuenta de como la realidad suele rebasar a lo que tenemos dispuesto en la ley, después de todo, los servidores públicos no son solo responsables ante las autoridades por infringir la constitución y la ley como ciudadanos, sino también por la omisión o extralimitación de sus funciones, sin embargo, y de aquí en adelante quiero ser muy enfático, el camino ya se encuentra bien delimitado frente a lo que se espera de un funcionario público, su misión de garantizar mediante la administración del funcionamiento del estado, los derechos de los ciudadanos, no es un camino que no sepamos como recorrer, la Constitución Política del 91 es clara  cuando enuncia que “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento” y si esto se cumpliera a cabalidad, ciertamente muchos de los recientes escándalos simplemente no sucederían.

El servicio publico en Colombia es un ejercicio voluntario, a nadie se obliga a él, ni siquiera en la Policía, es de resaltar que quienes cumplen su función como agentes de policía, voluntariamente decidieron vestir el uniforme, los servidores públicos deciden de forma voluntaria asumir sus cargos, incluso los contratistas, y como tal, salvando el carácter voluntario que reviste el asumir dichas funciones, se debería tener presente que están al servicio de la sociedad para garantizar el cumplimiento de una serie de derechos que el estado debe garantizar, y al servicio del estado mismo garantiza su buen funcionamiento.

Todos los servidores públicos que son elegidos de forma directa o indirecta por la comunidad, bien por voto popular como el presidente, alcaldes y gobernadores o designados por aquellos que fueron elegidos por la comunidad para velar por sus intereses, como son ministros, secretarios, gerentes de entes descentralizados, incluso contratistas cuya labor se ampara en contratos interadministrativos en aras de cumplir una función clave para el estado y su naturaleza como garante de derechos y vigilante del cumplimiento de los deberes ciudadanos, siempre en el ejercicio de la función pública deben tener presente los primeros cuatro artículos de la constitución y velar para que cuando se obre en el marco de la función y para la función pública, se haga bajo los preceptos que estos artículos enuncian:

El articulo 1 nos dice que Colombia es un estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran, así como la prevalencia del interés general, y debe ser la dignidad humana lo que todo funcionario busque como efecto de su ejercicio.

El artículo 2 nos dice que son fines esenciales del estado el servir a la comunidad y promover la prosperidad general, garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; es claro que esto se desdibuja cuando el funcionario obra con desidia o cuando sus decisiones están amañadas por la corrupción.

El articulo 3 nos aclara que el poder emana del pueblo y reside exclusivamente en él, y debe ser la misión de cada servidor público el velar por que la dignidad humana de quien directa o indirectamente lo reviste de su investidura como funcionario, el fin máximo de su obrar cada día.

Finalmente, el articulo 4 nos dice que la constitución es norma de normas, en ese caso, es claro como el eje rector de todo accionar siempre debe ser primeramente los principios, derechos y deberes enunciados en la constitución y siempre en caso de incompatibilidad con la realidad inmediata de nuestro país, deben ser esos principios de honestidad, solidaridad, cumplimiento de la ley y búsqueda constante de la dignidad humana los que entren a regir nuestro accionar como funcionarios.


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